Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos WILLIANS JOSE MARTINEZ CARVAJAL Y ELINELLY DEL CARMEN RAMOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.263.941 y V-8.287.909, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio OCTAVIO CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.658, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante Primera Autoridad Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, el día veintiuno (21) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 269 del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1996. Y ASI SE DECIDE