Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL PEDIMENTO interpuesto por la ciudadana JUANA MARIA PADRINO, en su condicion de Defensora Publica del Acusado JUAN ALBERTO AGUILERA, y en consecuencia ACUERDA: RATIFICAR el mantenimiento de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a JUAN ALBERTO AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.418.235, de conformidad con lo consagrado en el Único aparte del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 250 y 251 ejusdem.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa.