En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código del Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 78 ejusdem, declara: Primero: Inadmisible, la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, hubiere incoado el ciudadano ENRIQUE LUÍS GUEVARA LEMUS, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Cumaná, estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.433.846, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio BEATRIZ LEMUS MIERES, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 119.131, en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS GUANCHEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Cumaná estado Sucre.....