este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de REVISIÓN Y AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana NEGLYS MARIA BRAVO SALGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.305.450, contra el ciudadano DIOMEDES ALBERTO GOMEZ, a favor de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), extendiéndosele la manutención a este ultimo hasta culminar sus estudios superiores o haber alcanzado los veinticinco (25) años de edad