Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, y la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, solicitadas por la Co-Apoderada Judicial de la parte demandante en su diligencia de fecha Nueve (09) de Marzo de 2015, en el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL incoado por la ciudadana NEIDA JOSEFINA FIGUEROA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.417.880, en contra del Ciudadano GONZALO RAFAEL TOVAR MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.913.767. Así se decide.