Por los razonamientos de hecho y de derecho y en razón a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone en su encabezado: “ Vencido el plazo fijado, (omisis)…, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.”, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRORROGA TREINTA (30) DIAS, solicitada por el ministerio Público para la presentación del respectivo Acto Conclusivo, la cual vence el día 11/05/2006. Notifíquese a las partes. Cúmplase.