este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La nulidad del auto que acuerda la ejecución forzosa de fecha 20 de marzo de 2007 que corre al folio 102 del expediente, correspondiente al remanente de la ampliación de la experticia complementaria de fallo, en consecuencia, se repone la causa al estado del decreto de ejecución voluntaria de la cantidad de Bs. 53.697.781,89, de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de notificación al abogado en ejercicio GUSTAVO PERDOMO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 9.266, para que en el lapso perentorio de tres (3) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, proceda a consignar en el expediente la planilla de la multa debidamente.....