Por los razonamientos antes señalados este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR en REBELDIA, a los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y ordenar su ubicación   inmediata, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Barcelona, el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Suspender el presente proceso hasta lograr la ubicación de los imputados y  la notificación  de la acusación fiscal a la victima. Todo   de   conformidad   con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  en relación con los artículos, 571  y 617 todos  de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Notifíquese a las partes. .....