Por los razonamientos antes señalados este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR en REBELDIA, a los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y ordenar su ubicación inmediata, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Barcelona, el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Suspender el presente proceso hasta lograr la ubicación de los imputados y la notificación de la acusación fiscal a la victima. Todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos, 571 y 617 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Notifíquese a las partes. .....