Con base a los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente Querella Interdictal Restitutoria incoada por el ciudadano FREDDY JOSE MAIGUA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad N° 14.102.157, en su carácter de Presidente de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA O.C.V, 12 DE MARZO, persona jurídica debidamente inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de abril del 2.005, bajo el Nº 38, folios 288 al 294, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Segundo Trimestre del año 2.005, asistido por la Abogada en ejercicio YASK.....