Seguidamente este Tribunal, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, la Juez Segunda Ejecutora de Medidas oída la solicitud de la apoderada actora plenamente identificada; y las actuaciones practicadas por el perito práctico ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA secuestrado preventivamente el bien inmueble constituido por un Local, ubicado en la Avenida Principal de Lechería, lugar donde se desarrolla el Fondo Mercantil "PASTELITOS LA MARACUCHADA, C.A.", Municipio Diego Bautista Urbaneja. El cual.....