En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa por RESOLUCION DE CONTRATO, intentado por SANTA FABBRICATORE ALGIERI, abogado, Italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-994.612, actuando en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil, INVERSIONES JERA C.A., con Registro de Información Fiscal (RIF) J-30197761-0, con fundamento en la disposición legal antes citada y se ordena devolver los originales consignados en la misma. Así se decide. En Barcelona a los Once (11) días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.