Se decreta con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensa la cual consiste en la presentación periódica ante el Tribunal cada; CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS.
SEXTO; Se decreta con lugar la solicitud del Ministerio Público de las cautelares establecidas en el artículo 92 numerales 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia referidas a; 7) Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de Violencia de Género.
SÉPTIMO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
OCTAVO: Se dejó constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,
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