En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuere impuesta al penado JORGE ANTONIO HERNANDEZ CARRIZALEZ, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24-09-1975, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos MARIA JOSEFINA HERNANDEZ y ANTONIO JOSE CARRIZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.189.142, residenciado en la Calle Fermín Toro, Casa N° 40, Barrio Valle Verde, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 112, Ordinal 1° del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal del referido ciudadano con todos los pronunciamientos de Ley.
Líbrense las correspondientes boletas de Notificación al Fiscal Primero de Ejecución y Sent.....