Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 4 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Alcalde del Municipio Peñalver, Píritu, Estado Anzoátegui, FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ SATURNO, con cédula de identidad V- 3.218.255 debidamente asistido por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Fernando Peñalver, abogado ARTURO ALEXANDER RODRÍGUEZ, con cédula de identidad V- 8.225.033, en base a lo previsto en el ordinal 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y notifíquese al accionante, al representante legal del Municipio y al Defensor del Pueblo en el Estado Anzoátegui.