Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial Laboral del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la empresa GBC INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de enero de 2007, la cual queda ANULADA. 2) NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO ALGUNO respecto de los recursos de apelación ejercidos por la representación de la parte actora y por los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles GRUPO ALVICA, S.C.S., y PETROLERA AMERIVEN, S.A. 3) SIN LUGAR la demanda por cobro de indemnización por enfermedad profesional intentada por el ciudadano ANGEL OMAR CARREÑO contra las empresas GBC INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A., GRUPO ALVICA, S.C.S., y PETROLERA .....