Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MOISES EZEQUIEL HERNANDEZ GOYO, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA en grado de complicidad, previsto y sancionado en el Articulo 460 en concordancia con el Articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de YOLIMAR GUTIERREZ y ELIANTA GREGORIA NARVAEZ; de conformidad con el ARTICULO 318 ORDINAL 1° del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en concordancia con el ARTICULO 48 ORDINAL 1° EIUSDEM, por extinción de la Acción Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-