Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LEBERTAD a favor de los ciudadanos: ANTONY JOSE REVES SPATUZZI, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.360.271, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22-12-1987, de 19 años de edad, Obrero, hijo de ANTONIO REYES y YAMILET SPATUZZI, residenciado en Calle San Martín, Casa, Nº 10, Sierra Maestra, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y HENRY JESÚS ROMERO GONZÁLEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.495.688, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11-07-1988, de 18 años de edad, Obrero, hijo de Henry Romero y Marlene González, residenciado en La Isla Cuba I, Calle la Lima, Casa Nº 1-14, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por encon.....