Por los razonamientos antes señalados este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes el Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui .Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR en REBELDIA, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 28 de Abril De 1988, de 19 años de edad, Sin Cédula de Identidad hijo de Petra Villegas y Manuel Macuare, residenciado en la Calle Nueva, Casa S/Nº, Camino Nuevo, Barcelona Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia se ORDENA su UBICACIÓN inmediata y a tales efectos se comisiona suficientemente al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui SEGUNDO: SUSPENDER EL PRESENTE PROCESO seguido al ciudadano (IDENTIDA.....