Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Ley y por Autoridad de la Ley ACUERDA SIN LUGAR el pedimento realizada por la Dr. YUTCELINA ALFONZO, en su condición de defensora Pública Especializada y en defensa del acusado IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia acuerda MANTENER las Medidas Cautelares inicialmente impuestas en fecha 26/09/2006 consistentes en presentaciones cada quince (15) días y prohibición de salir de este Estado, sin autorización Judicial, previstas en los literales c y d del articulo 582 de la Ley Orgánica Para ala Protección del Niño y Adolescente; hasta la celebración del Juicio Oral y Reservado. Notifíquese a las partes. Y así se decide. Cúmplase.