Por los razonamientos antes expuestos este tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA COMPETENTE para conocer el presente asunto relacionado con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y para controlar el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que consiste en la orientación, asistencia y supervisión por parte del Equipo Técnico adscrito al Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, cuyo control de cumplimiento de la referida medida fue declinado a este Juzgado, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en Valencia, por el delito de .....