este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para conocer la presente Querella Contenciosa Administrativa Funcionarial de Nulidad intentada por la abogada en ejercicio MONIQUE ALEXIA BERICA LOFREDO LICURSI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.195, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ALIZ AUGUSTO HERNANDEZ LONGART, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.877.118, contra el acto administrativo de remoción Nº 064-2007, de fecha 31 de enero de 2.007, emanado de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado Superior en lo Civil y Cont.....