en consecuencia, HOMOLOGA dicho desistimiento y lo toma como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en consecuencia, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, previa certificación en autos, así mismo, se suspende la Medida Ejecutiva de Embargo decretada en fecha 26 de Octubre de 2.006, sobre el inmueble objeto de la presente demanda y se ordena oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario competente y a la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A., a los fines de que estampen las notas marginales correspondientes y el Archivo del presente expediente.- Así se decide.
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García.
La Secretaria Accidental,
Lorena Decena.