Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: En aras de garantizar el derecho a la vida e integridad personal del ciudadano JESUS RAFAEL BELISARIO, titular de la cédula de identidad número 18.820.986, se cambia el lugar de reclusión desde el Internado Judicial de Maturín, Estado Monagas hasta el Internado Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná; no obstante, como quiera que hasta la fecha no se ha materializado el cambio de reclusión acordado en su oportunidad desde el Distrito Policial Nro. 21 de la Zona Policial Nro. 02 de la Policía del Estado Anzoátegui hasta el primero de los Centros de Reclusión indicados anteriormente, se acuerda remitir oficio a dicho Organismo Policial. Líbrese boleta de encarcelación. SEGUNDO: Conforme a.....