Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Sin Lugar la Revisión de Medida interpuesto por la Dra. KIMARA RODRIGUEZ CALDERA Defensora de Confianza del acusado JAVIER FERNANDO CRUZ DURAN, portador de la Cedula de Identidad No. V.- 19.095.196, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículo0s 5 en concordancia con los numerales 1, 2, 3 Y 10 del articulo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, y articulo 174 del Código Penal; de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-