Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la demanda que por Nulidad de Contrato de Arrendamiento, hubiere incoado el ciudadano NELSON JOSÉ PACHECO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.784.230, a través de sus Apoderados Judiciales, Abogados en ejercicio FELIX MILLÁN ARCIA y EMILIO MARTÍNEZ, domiciliados en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.349 y 3.351, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil LA VÍA DEL PAN, C.A., domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoáteg.....