Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por el representante de la empresa METALMECANICA CONTRERAS, C.A. (METALCONCA), ciudadano: OSCAR SEBASTIAN CONTRERAS VILLALOBOS, en el sentido de que se le designe guardador y custodio de los bienes embargados en este acto, y visto igualmente el consentimiento prestado en este acto por la parte actora, en el sentido que los bienes anteriormente embargados, sean dejados bajo la guarda y custodia del ciudadano: OSCAR SEBASTIAN CONTRERAS VILLALOBOS, este Tribunal por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad, y por ende designa al referido ciudadano, como guardador y custodio de los referidos bienes, quien deberá prestar aceptación y juramento en este mismo acto, comprometiéndose a cuidar de los mismos como un buen padre de familia