Al respecto quien aquí juzga ha verificado a través del Sistema Juris 2000. que el acusado de autos cumplió a cabalidad las obligaciones impuestas por el Tribunal, en consecuencia se declara la extinción de la acción penal y en consecuencia se SOBRESEE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 45 ejusdem. Así mismo como consecuencia del referido sobreseimiento se decreta el CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE COHERSIÓN PERSONAL. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de notificar que al acusado de autos se le decretó sobreseimiento y cese de las medidas cautelares impuestas. Igualmente oficiar a los cuerpos policiales a los fines de informarle que este Tribunal decretó el sobreseimiento de la causa a los fines de que se sirva borrar de pantalla en el sistema SIIPOL, Igualmente se acuerda remiti.....