En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida preventiva de embargo de bienes muebles, solicitada por el abogado en ejercicio RAUL ENRIQUE PAREDES VELASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo los Nº 122.851, apoderado judicial de los ciudadanos DIMAS BERNABE FIGUERA RODRIGUEZ, FERNANDO NICOLA OLIVO, ANDRES RAMON VALDEZ ARTRIAGA, FRANKLIN DANIEL GONZALEZ y LUIS GUILLERMO CARDOZO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, titulares de la cédula de identidad Nro. 8.327.368, 4.009.264, 12.914.006, 9.978.697 y 8.220.133 respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil MMC AUTOMOTRIZ DE VENEZUELA S.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dado a la natu.....