...este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la admisión de los hechos explanados en el libelo de demanda, por cuanto resulta lícita la acción y ajustada a derecho la pretensión de la parte actora, en consecuencia; se declara injustificado el despido del accionante, y por consiguiente se ordena el reenganche a sus ocupaciones habituales y el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de la efectiva notificación de la demandada; es decir, desde el 16-05-2007, fecha en que el Alguacil practicó la notificación hasta el efectivo reenganche, a razón de un salario mensual de un millón doscientos mil bolívares (Bs.1.200.000,00), conforme a la doctrina emanada y reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia debe excluirse de ese concepto los lapsos de inactividad procesal, tales como las vacaciones o recesos judiciales, huelgas de funcionarios tribunalicios y cualesq.....