Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, En razón de todo lo antes expuesto, considera esta Corte Superior, que lo más ajustado a derecho, PRIMERO: no hubo violación al derecho de la defensa ni al debido proceso consagrados en los artículos 1, 13, 450 y 447.4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, 573 de la Ley especial y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: se declara con lugar las pruebas testimoniales presentadas en su debida oportunidad por el Abg. Vidal Rivas Rodríguez, a fin de que sean evacuadas en el juicio oral y reservado en consecuencia y por lo anteriormente descrito esta Instancia Superior declara parcialmente con lugar recurrida interpuesta por el Abg. Vidal Rodríguez, en su condición de defensor de confianza del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
De manera tal, que en el motiv.....