DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a seguida al ciudadano WILFREDO VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.218,135, funcionarios adscritos a La Guardia Nacional del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano GUOFREDO ALFONZO; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-