En lo que respecta a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia al juicio Oral y Reservado del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal acordó mantener la medida de fianza personal al cual se encuentra sometido el prenombrado Adolescente.
Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en consecuencia y Se Ordena al Secretario remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, todo de conformidad con el artículo 580 Ejusdem.