Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA constituyen la comisión del delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 5 de la ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo Automotor en relación con el articulo 83 Ejusdem. SEGUNDO: Se decreta que la APREHENSIÓN de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue en FLAGRANCIA. TERCERO: Se impone a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Presentación de Fianza Personal de dos personas idóneas, se declara sin lugar el petitorio de la Defensa Público en cuanto a otorgar a su defendido una medida menos gravosa que la solicitada por la Fiscalia. CUARTO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO O.....