Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos CARMEN OMAIRA GAMBOA Y JOSE VICENTE NEGRON , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 8.208.262 y V- 1.191.880 plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 04 de Junio de 2.007; los cuales quedaron en contestar, afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "de Cujus", BALDOMERO ANTONIO LOPEZ a los ciudadanos LEIDA ELISA LOPEZ SALAZAR, , NEMENCIA EMILIA LOPEZ SALAZAR DE FIGUEROA, CARMEN ELISA LOPEZ SALAZAR DE CASTILLO, , LU.....