Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio formulada por la ciudadana JESÚS RAFAEL CEDEÑO MENDEZ, ya identificado de autos, y en consecuencia se ORDENA estampar la correspondiente Nota Marginal, en el sentido de indicar que el nombre correcto de sus padres es JUAN DE DIOS CEDEÑO GUEVARA y MARÍA MARGARITA MENDEZ DE CEDEÑO, y no como erróneamente aparece asentado de JUAN E. CEDEÑO y MARGARITA MENDEZ DE CEDEÑO, igualmente se acuerda remitir Copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento, llevada por ante ese despacho, quedando inserta el Acta de Nacimiento, bajo el Nº 176 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados durante el año 1964, como .....