Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta por este Juzgado, en fecha 27 de Marzo del año 2008, a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA; y Acuerda: MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en: La Obligación de Presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal, AMPLIANDO EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN A CADA TREINTA (30) DÍAS, impuesta a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, debiendo presentarse los prenombrados ciudadanos por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Juzgado de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; Manteniendo las Medidas Cautelares Sustitutivas, consistentes en la PRESTACION DE FIANZA PERSONAL .....