Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud planteada por la Dra. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, en su carácter de Defensora Publica Penal del hoy acusado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ SALAZAR, portador de la Cedula de Identidad No. V.-17.973.605; le Extiende el Lapso de Presentaciones al acusado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ SALAZAR, portador de la Cedula de Identidad No. V.-17.973.605, plenamente identificado en la presente causa; modificándolo de cada modificándolo de cada QUINCE (15) días a TREINTA (30) dias. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento. CÚMPLASE.