Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Sin Lugar la solicitud hecha por la Dra. EYRA URBINA PEREZ, en su carácter de Defensora Pública Séptima Penal de esta Jurisdicción, del acusado BRAZON LICETT FRANCISCO, identificado en autos, quien se encuentra privado de libertad de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVCHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionados en los Artículos 458, 277 y 470 del Código Penal, cometidos en perjuicio de LUIS GIOVANNY LIZARDO, relativa a la Revisión y Examen de la Medida Privativa decretada en contra de su representado, por considerar que se encuentran llenos los supuestos establecidos en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en.....