Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Accidental del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarada PERECIDO, el recurso de apelación presentado por el ciudadana BETULIA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.166.433, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LISSETT MICTIL, inscrita en el IPSA bajo el N° 100.219, que declaró sin lugar la acción propuesta por la ciudadana BETULIA GERTRUDIS PINEDA, en representación de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de su padre ERASMO RAFAEL ALCALA y en consecuencia se le otorga la GUARDA Y CUSTODIA de los niños Se Omite .....