El Tribunal, presentado como fue documento de propiedad de la parcela de terreno en original ad efectum videndi, y la información emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de este Municipio; así como las declaraciones de los testigos antes mencionados; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TITULO SUPLETORIO, sobre la bienhechuría antes descrita, a favor del solicitante, ciudadano: SANTOS ARCURI SANSONE, antes identificado. Dejando a salvo los derechos de terceros.