Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a la Empresa Mercantil SUPER CARS ORIENTE C.A., por la presunta comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARCADIO RAFAEL GARCIA PORTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.897.260; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 5° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-