Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos: YAJAIRA ALBARRAN GUILLEN, Venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Odontóloga, titular de la cedula de Identidad N° 10.944.312, residenciada en la Urbanización Boyacá II, Calle 1, casa N° 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, y JESUS RAFAEL PASTRANO, Venezolano, mayor de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Caporal, titular de la cedula de Identidad N° 6.954.639, residenciado en Calle Bolívar, casa N° 08, Barrio el Esfuerzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 422 Ordinal 2°, en relación con el articulo 415 ambos del Código Penal (antes de la Reforma), .....