Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados ALFONSO JOSE RIVAS ROJAS; Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.291.262, nacido en fecha 23-03-71, natural de Caracas, Distrito Capital, de 36 años de edad, de estado civil casado, hijo de los ciudadanos Arnaldo Rivas (v) y Amalia de Rivas (v), residenciado en Carrera 28, Urbanización Urdaneta, Residencias Las Rosas, casa Nº 05, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano JESUS CELESTINO GUANARE, en virtud de que se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Líbrese lo conducente. Cúmplase.