Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, procede a emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículo 264 y 244 con relación a la Medida Judicial Preventiva de Libertad que pesa contra el acusado OSWEL GROGORI TAMI HERRERA en base al escrito presentado , por la Defensora DE Confianza, actuando en representación del acusado mediante el cual solicito ante este Tribunal la Revisión de la Medida Judicial Preventiva de Libertad, a favor del referido acusado invocando lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde la fecha de su detención, se encontraba privada de su Libertad por un lapso de Dos (2) años, sin que se haya realizado el Juicio Oral y Público; en.....