Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO LA CAUSA, solicitado por las Representantes de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) anteriormente identificados, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 415 y 278 ambos del Código Penal vigente para el momento de suscitarse los hechos que nos ocupan, cometido en perjuicio de la ciudadana KARELIS DEL VALLE CASTILLO LEAL y LA COLECTIVIDAD, por EXTINCIÓN de la ACCIÓN PENAL POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA MISMA y en consecuencia se pone termino al presente proceso.....