Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de Cobro de Costas Procesales, hubiere incoado la Abogada en ejercicio FRINÉ RIVAS CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.272.415 y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.729, en contra de la Empresa CONSTRUCTORA, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO EL SAMÁN C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Octubre de 1.999, bajo el Nº 35, Tomo A-24.Así se decide.