Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos: EUNICE DEL CARMEN RODRÍGUEZ RON y WILFREDO JOSE PRADO PEREIRA, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha veintiocho de mayo de dos mil cinco, por ante la Oficina de Director del registro del Estado Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el N° 198, Folios 198, en el Libro Nº 1 de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 2005.- Así se decide.-