este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la impugnación de la representación legal asumida por el ciudadano QIU MING, según poder de fecha 2 de mayo de 2013, anotado bajo el N ° 32, tomo 95, el cual acompaña en original y corre de los folios noventa y dos (92) al noventa y cinco (95) del expediente, en consecuencia, improcedente la declaratoria de admisión de los hechos, por haber asistido la demandada por intermedio de su apoderada judicial a la instalación de la audiencia preliminar.
Se ordena la demandada CHINA RAYLWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), que presente un nuevo poder tipiado o impreso para su mayor comprensión, por lo que se le conceden a la demandada cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, a la abogada RYNNA MAR.....