este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial frente a la Administración Pública, para conocer y decidir la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa N° R-037-2015, de fecha 26 de enero de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Simón Rodríguez, Freites, Miranda, Monagas e Independencia del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre; mediante la cual se declaró CON LUGAR el reclamo incoado por la ciudadana aquí demandante ELLUZ TERESA SANTANDER VIDAL, venezolana, mayor de edad, Cedulada bajo el Nº V-13.290.342; a Indemnizaciones por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en contra de la demandada AVICOLA DE ORIENTE, C.A. y los codemandados solidario GRANJA LAS MERCEDES, C.A., .....