En tal sentido este Tribunal, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. Declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: BRUNO RAFAEL HERRERA RIVERO, LUIS RIGOBERTO HERRERA RIVERO, ALIDA COROMOTO HERRERA RIVERO, MELIDA TERESA HERRERA RIVERO, ESTHER MARIA HERRERA RIVERO y CLEOFE ENRIQUE HERRERA RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.266.408, V- 8.273.871, V- 8.279.429, V- 8.285.741, V- 8.285.742 y V-18.358.520, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CLIOFE HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.173.179, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformi.....